Las relaciones laborales son aquellas que se establecen cuando se presta un servicio personal y subordinado, entendiendo como tal, la facultad del patrón para dictar las instrucciones que juzgue conveniente y lograr los objetivos de la empresa, así como la obligación del trabajador de cumplir esas disposiciones al prestar sus servicios.
Cuando se dan esos supuestos surgen los derechos
y obligaciones inherentes a las relaciones reguladas por el Derecho Laboral; de
manera especial la Ley claramente estipula que el servicio prestado por el
trabajador debe ser “subordinado”; esto es, no tiene plena libertad en el
desarrollo de las actividades que se le encomiendan, pues se encuentra
dependiendo de las órdenes que en relación al trabajo contratado le dé el
empleador.
Con tal razonamiento, será considerado trabajador para la Ley laboral, aquél donde concurra el elemento de subordinación, debiéndose reunir también los elementos de percepción de un salario y la prestación personal de servicio para que la persona física sea llamada trabajador, según lo dispone el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, el desacato de esta subordinación que
le debe el trabajador a su empleador es una causal de rescisión de la relación
de trabajo, en la cual, el patrón puede dar por terminado el vínculo con el
trabajador sin ninguna responsabilidad jurídica para él, pues se insiste que no
es una opción del trabajador desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón, sino una obligación, ya que el empleador es el dueño de la negociación
y nadie mejor que él para lograr un mayor rendimiento y producción, incluso él
será el más interesado para adoptar medidas a fin de evitar accidentes de
trabajo y evitar incapacidades y pagos de indemnización, trayendo como
consecuencia una protección para el trabajador.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo
reconoce al patrón como aquella persona física o moral que recibe los servicios
de uno o más trabajadores, los cuales pueden constituir empresas que para
efectos del derecho laboral, son consideradas unidades económicas de producción
o servicios. Los patrones tienen la obligación de cumplir con las disposiciones
que le impone la Ley Federal del Trabajo, por ello es necesario que conozcan en
qué consisten dichas obligaciones, a fin de que las cumplan y eviten en la medida
de lo posible demandas laborales, o en su defecto, que prosperen las demandas
interpuestas en su contra por sus trabajadores, ya que éstas pueden generar
importantes daños económicos, pues un laudo condenatorio puede afectar
considerablemente el capital de la empresa o de la persona física con actividad
empresarial.
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